escrito por Javier Madinabeitia
Estimados lectores escribo este artículo para informar del peligro que cierta sentencia del tribunal supremo de nuestro país ha dictaminado el 18 de Diciembre del 2010, por la cual la existencia de esas empresas acaba plateando una cuestión que queda en el aire:
¿Quién se hace cargo de la indemnización del trabajador?
La Legislación nacional en este caso ha cometido el error de crear un vacío legal. Dicho vacío provoca que en los tribunales de lo social se planteen conflictos entre un trabajador y dos empresas que demandadas ambas entran en un circulo vicioso en que las antedichas empresas se pasan la responsabilidad de pagarlas. El caso es que la situación es un tanto curiosa, puesto que:
A) estas empresas en primer lugar, ceden trabajadores a otras empresas para diversas tareas, cosa que nuestro Estatuto en su artículo 44 prohíbe. Segundo la UE por medio de la regulación sobre ETT, obligo a regular y preparar una excepción aunque era esta la que se hacía cargo de las indemnizaciones. Subsidiariamente
B) las empresas multiservicio en cambio operan como una ETT pero sin revestir las garantías que tienen frente a la SS y los trabajadores.
La sentencia reconoce:
Subrogada en caso de actividades de Autónomas a la tarea principal
Total para la empresa usuaria si hay integración en la plantilla.
Invirtiendo el orden de las responsabilidades siendo una relación igual a la de una ETT.
El problema radica en que si esa sentencia se lleva a sus últimas consecuencias habremos roto uno de los pilares de nuestro sistema de trabajo. Ya que el presupuesto:
1. Reconoce de manera legal y normalizada la cesión o alquiler de trabajadores. Convirtiéndolos en mercancía.
2. Reblandece la estructura de nuestro mercado Laboral al atentar contra las garantías de nuestro sistema de SS y el sistema de ETT establecido en la Unión.
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